Seguro que muchas veces te has preguntado la diferencia entre los vinos con Denominación de Origen (DO) y los ‘Vinos de la Tierra’. Aquí te explicamos por qué se llaman así y qué quiere decir esto.

 Regulación-Vino

El gobierno de España ha establecido la siguiente clasificación de los vinos según su origen:

VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP). Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Las uvas proceden y se elaboran exclusivamente en la zona geográfica de producción.

Denominación de Origen (DO). Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinado, con uvas procedentes del mismo.
b) Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
c) Cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
d) Además de haber transcurrido al menos cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Denominación de Origen Calificada (DOCa). Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

a) Que hayan transcurrido al menos diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
b) Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
c) Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
d) Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
e) Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Vino de Calidad con indicación geográfica (VC). Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Vino de Pago (VP). Son los originarios de un «pago», entendiendo por tal el paraje o sitio rural con unas características de suelo y microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

Vino de Pago Calificado. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.

VINOS CON INDICACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (IGP). Se trata de un producto originario de un lugar determinado, una región o un país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que puede esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y de cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.

Vino de la tierra (VdT). Es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. La utilización de una indicación geográfica está admitida si como mínimo el 85 % del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.

VINO SIN INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG).

Vino de Mesa. Vinos sin indicación geográfica y que no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.

(con información del Ministerio de Agricultura de España

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